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Los retos de la Agroindustria: un problema de tierras


Fuente: Imagen tomada de https://www.elcampesino.co/que-es-la-agroindustria/

Para nadie es un secreto que el problema de las tierras en Colombia ha estado presente durante toda la historia del país, sin ninguna solución efectiva que traiga equidad y, de la misma mano, desarrollo económico en condiciones sostenibles y seguridad jurídica para los inversionistas.

El sector de la Agroindustria en el país es casi incipiente ya que solo el 6,3% de las tierras reservadas a la agricultura se destinan a cultivos agrícolas (Censo Agropecuario DANE, 2014) y, según el Informe sobre Distribución de la Tierra en Colombia (UPRA, 2015), tan solo 27,000 hectáreas, de las más de 100 millones de hectáreas cultivables, son destinadas en específico a este sector.

Desde la Constitución de 1991, varios han sido los intentos de zanjar la problemática de las tierras atendiendo las demandas de todos los múltiples actores del agro colombiano. Tres han sido los intentos claros en esta materia: i) la ley 160 de 1994, ii) la Ley 1776 de 2019, iii) Los Acuerdos de la Habana.

La Ley 160 de 1994, fue pensada primordialmente para traer reivindicaciones sociales al campesinado colombiano. Se regularon aspectos relacionados con los requisitos para la adjudicación de baldíos, la creación del Fondo Nacional Agrario, los límites a la acumulación de tierras de origen baldío (UAF-Unidad Agrícola Familiar), las Zonas de Reserva Campesina y los Procesos Agrarios.

Esta Ley prescribió la adjudicación de baldíos exclusivamente al servicio de familias campesinas que cumplieran con los requisitos determinados por el Legislador y, de manera muy vaga, hizo mención de las Zonas de Desarrollo Empresarial dejando la posibilidad de regular dicha institución a los entes administrativos competentes.

Con posterioridad, fue promulgada la Ley 1776 de 2019 en virtud de la cual se establecen las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social. En estas zonas los empresarios pueden preparar proyectos de mediana y gran escala sujetos a la aprobación de un Comité Técnico. Estos proyectos pueden contemplar la adjudicación de terrenos baldíos. Los proyectos deben impactar el desarrollo de zonas apartadas con baja densidad poblacional y elevados costos de producción. Esta herramienta funcionó para estructurar varios proyectos de gran escala, sin embargo, la seguridad jurídica que brinda se ha visto en tela de juicio pues mediante la figura no se regulariza la tenencia de UAF y de otros regímenes especiales.

Finalmente, con los Acuerdos de la Habana, se pactó la constitución de un Fondo de Tierras para la Reforma Rural integral al que se le adjudicarían tres millones de hectáreas de tierra provenientes, entre otras, de terrenos baldíos, inexplotados y expropiados o provenientes de la extinción de dominio. Estas tierras serían adjudicadas a familias campesinas con ciertas condiciones particulares y estarían sujetas a las normas relativas a las UAF.

Los intentos legales por consolidar la equidad social en materia de tierras no pueden ser aislados de las herramientas y garantías que se deben brindar a los inversionistas para dar seguridad jurídica y reglas claras. Las instituciones y herramientas legales que actualmente se cuentan son insuficientes y todas han fallado en su intento de atraer inversión constante para el sector agroindustrial.

Una reflexión: Desde Silk Banca de Inversión vemos que la regulación de instituciones como las Zonas de Desarrollo Empresarial de la Ley 160 de 1994 podría convertirse en el medio para lograr traer seguridad jurídica a los empresarios e inversionistas del sector agroindustrial, permitiendo el desarrollo de grandes proyectos que consoliden la participación de campesinos inversionistas y empresarios.


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