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“Ley del Borrón y cuenta nueva: beneficios y posibles implicaciones en el sector financiero”

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A raíz de la pandemia Covid-19, la innovación en tecnologías y el avance digital del sector financiero ha cobrado gran relevancia pues, como consecuencia de la automatización y el fenómeno de las Fintech, estas generan un impacto en el uso de la información y su relación con el acceso a créditos.


Así las cosas, es clave determinar los beneficios y posibles implicaciones que la ley 1257 de 2021 tendría en el sector financiero durante los 12 meses de vigencia precedentes a su sanción presidencial.
Beneficios:

A priori, la Ley del Borrón y Cuenta Nueva está pensada para otorgar grandes beneficios al consumidor financiero en lo relacionado con su puntaje crediticio. No obstante, esta no pretende eliminar deudas, sino que, durante un periodo de transición de un (1) año, les impone a las entidades financieras un plazo de hasta 6 meses para eliminar el historial crediticio negativo de aquellas personas que siguieran reportadas después de pagar la deuda o, en algunos casos específicos, deberán hacerlo automáticamente. Antes de esta ley, si se tenía una deuda -incluso después de que se pagara- las personas quedaban reportadas por el doble de la mora.


Más claramente, esta ley establece: (i) una amnistía única para aquellos que se pongan al día en sus obligaciones financieras antes o durante de la vigencia de la ley, (ii) que las centrales de riesgo tendrán hasta 6 meses para corregir la información financiera de los clientes y, (iii) que la calificación crediticia deberá normalizarse una vez se elimine el reporte negativo. Si bien es cierto que esta iniciativa puede resultar beneficiosa para todos aquellos que su historial crediticio se vio afectado por complicaciones financieras a causa de la pandemia, Sin embargo, a pesar de lo anterior, resulta importante resaltar algunas preocupaciones en torno al otorgamiento de créditos.


Preocupaciones:

En primer lugar, la ley contempla que las entidades financieras deberán considerar de forma concurrente otros factores y elementos de juicio que inciden en el estudio del riesgo y análisis crediticio y que no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones. Al respecto, parecería que la ley interviniera en los criterios para el otorgamiento de créditos sin precisar cuáles son los motivos válidos para negarlo e impone una carga mayor a las entidades en aquellos casos en los que lo solicita una persona que incumple de forma consuetudinaria o que reiteradamente tiene un mal comportamiento crediticio.


Teniendo en cuenta lo precedente, se consideraría más beneficioso contemplar en la ley una limitación al abuso por parte de las entidades financieras en la negativa de créditos; esto, complementado con la exigencia de informar las razones por las cuales se está negando el crédito, permitiría que, en una nueva oportunidad, los consumidores financieros tuvieran una garantía y supieran los requerimientos necesarios para obtener una decisión positiva en su acceso al crédito.


En segundo lugar, un posible impacto no esperado de la norma es la relación estrecha que existe entre el uso de la información y el avance digital del sector financiero. Puntualmente, parecería que en la actualidad el otorgamiento de los créditos ya no depende netamente de las garantías de pago sino de la cantidad de información que tienen los prestamistas sobre los usuarios y sobre su comportamiento como deudores. Las Fintech o start-ups ofrecen a sus clientes este tipo de servicio a partir de un análisis de data, los cuales han cobrado relevancia dentro del país por sus grandes ventajas competitivas, por tal motivo, es importante cuestionar si la limitación al uso de información de los deudores relativa al incumplimiento impondría ciertas barreras al funcionamiento de estas nuevas tecnologías.


En tercer lugar y de la mano con el punto anterior, el limitar el uso de información de los consumidores financieros en las funciones de una entidad crediticia puede conllevar a un efecto contraproducente pues, en cambio de fomentar y facilitar el alcance de los créditos para los ciudadanos, puede imponer restricciones en la participación de los usuarios y marginalizar a las personas de bajos recursos. Es decir, el propósito del uso de información de los usuarios es el garantizar la democratización del crédito y, en la práctica, el no poder fundamentar el otorgamiento del crédito en el comportamiento del usuario puede focalizar la motivación en temas como garantías o activos que afectará a personas de bajos recursos.


Por último, que la ley permita acceder o consultar de forma gratuita a toda la información crediticia puede llegar a ser una medida desproporcionada e innecesaria que podría afectar la seguridad de los datos. Acá es importante poner en consideración que el derecho al habeas data es un derecho fundamental y que es el titular el que debería tener acceso a esa información y no cualquier usuario.



¿Podría existir una desestabilización del sistema financiero?

Aun así, sigue abierto el interrogante sobre una posible desestabilización del sistema financiero al impedir un adecuado análisis de riesgo en el otorgamiento de créditos por restringir el uso de información comportamental de los usuarios y al depender de que las instituciones de crédito cuenten con una información veraz e imparcial sobre los titulares del dato. De igual manera, al existir inexactitud del riesgo financiero, se abre los siguientes interrogantes al respecto ¿se debilitaría el mercado, se pondría en peligro la democratización del crédito y es posible un potencial aumento de las tasas de interés restringiendo el acceso al sistema financiero?


En conclusión y abarcando a gran escala los interrogantes, esta ley podría implicar mayores restricciones y requisitos para acceder a un crédito, un aumento de intereses o la obtención de créditos más bajos, la posible exigencia de garantías reales y la importancia de los activos marginalizando a la población más necesitada. Lo anterior, toda vez que las entidades financieras y las centrales de riesgo no contarían con toda la información necesaria e implicaría un cambio en las políticas y asunción de riesgos.


Cerrando este artículo, a causa de la incertidumbre financiera y económica que generó la pandemia en las compañías por la falta de liquidez y estancamiento de operaciones, es importante poner en consideración el nivel de endeudamiento de las empresas en comparación con su solvencia y el impacto que esta ley podría tener toda vez que, si bien es cierto que el historial crediticio se mantendrá para las personas jurídicas, un posible aumento de las tasas de interés en el otorgamiento a créditos podrá menoscabar a las empresas en su restructuración, en la retoma de operaciones y prestación de servicios post-pandemia o en sí, en la reactivación económica del país.



 

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