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Los acuerdos de confidencialidad. Una herramienta clave para iniciar un proceso de fusión y adquisic


Recientemente son más las empresas y sociedades ya sean familiares o no familiares, listadas en bolsa o no listadas, que desean iniciar procesos de fusión, adquisición o venta con potenciales inversionistas o fondos interesados en adquirir total o parcialmente acciones de su sociedad.

Sin embargo hay muchas personas que sienten preocupación de iniciar estos procesos o las etapas previas a los mismos, porque saben que deben revelar información altamente importante o vital para su negocio o para su grupo familiar.

Por lo anterior, dentro de las buenas prácticas en los negocios a nivel nacional e internacional, cada vez es más común que se suscriban Acuerdos de Confidencialidad (NDA – Non Disclosure Agreements). A través de estos acuerdos comerciales las empresas están protegidas para dar a conocer a potenciales inversionistas nacionales o extranjeros que deseen invertir en Colombia, información relevante o confidencial de su sociedad y negocio.

El IESE Business School, en una de sus publicaciones acerca de procesos de fusión y adquisición de empresas, establece: “las partes normalmente suscribirán un acuerdo de confidencialidad mediante el cual el vendedor obtendrá garantías escritas acerca del buen uso que el comprador va a hacer de la información que se le va a proporcionar. De este modo se genera un clima de transparencia y confianza que resulta fundamental para procesos”* . Aun cuando el objeto de estos procesos es lograr exitosamente una transacción, es esencial suscribir un Acuerdo de Confidencialidad en etapas anteriores, es decir desde el inicio de la búsqueda de un potencial comprador o inversionista.

Dentro de estos acuerdos, es importante incluir: i) La información que se desea proteger, ii) la diligencia que se exige a la otra parte para el cuidado de la información confidencial, iii) los terceros que se entienden autorizados para recibir la información que va a ser revelada, iv) La forma de destrucción y/o revelación una vez se termina el acuerdo o cuando la parte que ha recibido la información no la requiere más para los propósitos para los cuales le fue entregada, v) un término de duración que efectivamente proteja a la empresa que está revelando la información.

Un ejemplo de la importancia de estos acuerdos, se evidencia en el artículo titulado “A new way to block” escrito por Ryan Bolger para International Financial Law Review (IFLR), a propósito de una decisión en una Corte de Delaware, donde preguntaron a varios asesores si las empresas que van a estar en procesos de fusión, van a ser más cautelosas en suscribir Acuerdos de Confidencialidad, y el 87,5% respondió en forma afirmativa.

Por lo anterior, debe buscarse un punto medio en el cual las empresas sientan confianza al revelar información confidencial o privilegiada, sin que esto implique una afectación a su negocio, pero tampoco se abstengan de revelar información, perdiendo grandes oportunidades que el mercado ofrece actualmente como lo son conseguir un socio estratégico que permita el crecimiento del negocio, una asociación estratégica y/o la venta de la empresa.

 

*Profesor Josep Tapies, y otros. Monografía de la Catedra de empresa familiar del IESE. “Los procesos de fusión y adquisición en empresas familiares”


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